POLICIALES | 27 de mayo de 2014
 
Recuperó la libertad el conductor que atropelló y mató a una mujer embarazada

A 8 meses del trágico accidente en La Colonia, la Justicia dejó en libertad al hombre que atropelló y mató a una adolescente embarazada y se fue a dormir a su casa. Estaba detenido y esperaba una condena de 8 a 25 años.

 
 

El automóvil Volkswagen Golf que atropelló a la joven embarazada y madre de dos niños (Foto: Disparti / Este Online)
 

Por Javier Disparti

 

Finalmente, como anticipó Este Online el 16 de abril, el conductor ebrio que mató a una joven embarazada recuperó la libertad porque un fiscal de Instrucción pidió el cambio de calificación del hombre que mató a la adolescente y se fue a dormir a su casa.

 

El accidente ocurrió el jueves 26 de setiembre de 2013, a las 6:10, en la intersección de Isidoro Busquets y Santa Fe de La Colonia, cuando Marianela Luz Olmedo (20) circulaba en bicicleta y fue embestida por Diego Federico Molina que conducía un Volkswagen Golf (BFU 092).

 

Luego de la colisión, Diego Federico Molina (26) se dio a la fuga y se fue a dormir a su casa de la calle Uruguay al 578, de La Colonia. Minutos antes, este individuo venía de colisionar un colectivo de la empresa Dicetours en la avenida Tucumán, de San Martín.

 

Cuando le realizaron el examen de alcoholemia, los peritos corroboraron que Diego Federico Molina tenía 1,99 gramos de alcohol por litro de sangre. Es decir, cuatro veces superior a lo permitido para conducir en el país, que es hasta 0,50 gramos por litro.

 

Por este motivo, a principios de octubre de 2013, la jueza de Garantías María Cristina Pietrasanta coincidió con el pedido de la fiscal de Instrucción de la causa, María Fernández Poblet, e imputó a Molina por homicidio simple (8 y 25 años de cárcel) y ordenó su traslado a la penitenciaria.

 

Sin embargo, a mediados de abril, el fiscal Mariano Carabajal consideró que la causa debía encuadrarse en un homicidio culposo que, de acuerdo con el artículo 84 del Código Penal, tiene un mínimo de 2 y un máximo de 5 años de cárcel.

 

Ante esta prueba, el fiscal Mariano Carabajal -fue reemplazado en el juicio Bolognezi donde dijo que la acusación contra los dos imputados no tiene ninguna lógica- le informó a su par Fernández Poblet que entendía que la causa debía pasar de doloso a culposo.

 

De este modo, la fiscal Fernández Poblet coincidió con el pedido del magistrado y pidió el cese de la prisión preventiva del detenido, debido a que la nueva imputación es excarcelable. Finalmente, en los últimos días, Molina recuperó la libertad.

 

Hasta ahora, las víctimas fatales en accidentes de tránsito parecen no encontrar justicia, por la misma letra de la ley o por la manera en que algunos jueces la interpretan. Lo cierto es que en Argentina esas muertes se multiplican pero nadie paga por ellas.

 

¿Por qué el delito culposo no prevé el arresto?

En principio, un delito culposo significa que el imputado no tuvo intención de cometerlo, y sucedió o lo hizo por imprudencia o negligencia, con lo cual, la pena de por sí es más baja que en los delitos hechos ex profeso, es decir, a sabiendas o queriendo el resultado.

En el caso del delito de homicidio culposo está previsto por el art. 84 del Código Penal, y en su forma agravada, por el uso de un automotor o por pluralidad de víctimas; tiene agravada su pena mínima a dos años de prisión, manteniendo como máximo la pena de cinco años de prisión.

Como consecuencia de ello, resulta imposible ordenar la detención, ya que el Código Procesal de Argentina establece ciertas pautas mínimas en cuanto a pena, para que proceda la detención, y el rango que tiene este delito no entra dentro de ellas.

Además, es un delito que, por su máximo de pena previsto, no supera el monto que se requiere para poder denegar la excarcelación, con lo cual pasa a ser excarcelable, es decir que puede obtener la libertad.