Por Javier Disparti
A seis meses del trágico accidente de Marianela Olmedo, la joven embarazada de 20 años que murió atropellada en La Colonia, en Junín, la Justicia cambió la carátula de la causa y ahora el único responsable del hecho podría recuperar la libertad.
El hecho ocurrió el jueves 26 de setiembre de 2013, a las 6:10, en la intersección de Isidoro Busquets y Santa Fe de La Colonia, cuando Marianela Luz Olmedo (20) circulaba en bicicleta y fue embestida por Diego Federico Molina que conducía un Volkswagen Golf (BFU 092).
La joven transitaba su quinto mes de embarazo y estaba casada desde hace cinco años con Javier Corzo, de 21 años. Pero el pequeño que esperaban no era el único hijo de la pareja sino que tienen a Ezequiel de 2 años y Maximiliano de 4 años.
Luego de la colisión, Diego Federico Molina (26) se dio a la fuga y se fue a dormir a su casa, pero la patente del auto quedó en el lugar y fue clave para encontrarlo. Justamente, minutos antes, este individuo venía de colisionar un colectivo en la avenida Tucumán, de San Martín.
Un testigo afirmó que el hombre nunca frenó su vehículo y arrastró a la mujer unos 60 metros, dejándola agonizar frente a una Estación de Servicio. Al escaparse, se fue hasta su vivienda ubicada en calle Uruguay al 578, donde la policía lo detuvo tras lograr despertarlo.
Fuera de la vivienda, la policía observó que al vehículo allí estacionado le faltaba la patente y tenía el parabrisas roto y presentaba abolladuras en el capot y en la puerta trasera (a causa del choque con un colectivo de la empresa Dicetours).
Cuando le realizaron el examen de alcoholemia, los peritos corroboraron que Diego Federico Molina tenía 1,99 gramos de alcohol por litro de sangre. Es decir, cuatro veces superior a lo permitido para conducir en el país, que es hasta 0,50 gramos por litro.
Ante esta situación, a principios de octubre de 2013, la jueza de Garantías María Cristina Pietrasanta coincidió con el pedido de la fiscal de Instrucción de la causa, María Fernández Poblet, e imputó a Molina por homicidio simple (8 y 25 años de cárcel) y ordenó su traslado a la penitenciaria.
Sin embargo, en las últimas horas, el fiscal Mariano Carabajal consideró que la causa debía encuadrarse en un homicidio culposo que, de acuerdo con el artículo 84 del Código Penal, tiene un mínimo de 2 y un máximo de 5 años de cárcel.
La decisión del cambio de calificación fue tras observar la grabación de una cámara de la estación de servicio, ubicada en la esquina donde sucedió el accidente, en la que se determinó que Molina circulaba a 60 km/h (velocidad permitida en esa zona).
Ante esta prueba, el fiscal Mariano Carabajal -ayer declaró en el juicio de Bolognezi
que la acusación contra los dos imputados no tiene ninguna lógica- le informó a su par Fernández Poblet que entendía que la causa debía pasar de doloso a culposo.
De este modo, la fiscal Fernández Poblet coincidió con el pedido del magistrado y pidió el cese de la prisión preventiva del detenido, debido a que la nueva imputación es excarcelable. Pero la jueza Pietrasanta la rechazó porque considera que existe riesgo de fuga si es liberado.
Hasta ahora, las víctimas fatales en accidentes de tránsito parecen no encontrar justicia, por la misma letra de la ley o por la manera en que algunos jueces la interpretan. Lo cierto es que en Argentina esas muertes se multiplican pero nadie paga por ellas.
¿Por qué el delito culposo no prevé el arresto?
En principio, un delito culposo significa que el imputado no tuvo intención de cometerlo, y sucedió o lo hizo por imprudencia o negligencia, con lo cual, la pena de por sí es más baja que en los delitos hechos ex profeso, es decir, a sabiendas o queriendo el resultado.
En el caso del delito de homicidio culposo está previsto por el art. 84 del Código Penal, y en su forma agravada, por el uso de un automotor o por pluralidad de víctimas; tiene agravada su pena mínima a dos años de prisión, manteniendo como máximo la pena de cinco años de prisión.
Como consecuencia de ello, resulta imposible ordenar la detención, ya que el Código Procesal de Argentina establece ciertas pautas mínimas en cuanto a pena, para que proceda la detención, y el rango que tiene este delito no entra dentro de ellas.
Además, es un delito que, por su máximo de pena previsto, no supera el monto que se requiere para poder denegar la excarcelación, con lo cual pasa a ser excarcelable, es decir que puede obtener la libertad.
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