La Cámara de Senadores durante la sesión de hoy, dio sanción definitiva a las leyes de Avalúo e Impositiva 2018. Ambas votaciones resultaron con 20 votos afirmativos y 13 negativos. Las iniciativas pasan al Ejecutivo para su promulgación.
El miembro informante del oficialismo fue el senador Jorge Palero quien solicitó que los proyectos de Avalúo e Impositiva se traten en conjunto. Luego, explicó que el sistema de renta de la provincia está a favor que aquellos que más paguen sean los que más tienen y que haya una disminución de la presión fiscal.
“Son los fondos que se recaudan aquellos que permiten a cumplir con los gatos de educación, cultura, seguridad y todas las necesidades que tiene cada uno de los mendocinos”, manifestó Palero.
El legislador además sostuvo que la economía local ha sido parte permanente de la preocupación del Gobierno provincial, tratando de fomentar la actividad local a través de premios y castigos. Por ello es que se fomenta a través de descuento para quienes pagan y multas para quienes no lo hacen.
En tanto el senador Juan Antonio Agulles explicó que el bloque justicialista no iba a acompañar los proyectos de Avalúo Fiscal y el de Impositiva para el ejercicio 2018. Luego, habló sobre las modificaciones que tiene el régimen de las propuestas tratadas.
Además sostuvo que la recaudación crece muchísimo más que la inflación, brindando algunos ejemplos que fundamentaban su afirmación.
Durante su alocución Agulles también explicó que cuando los proyectos fueron tratados durante la reunión de la comisión de Hacienda propusieron que a la propuesta se le realicen algunas incorporaciones y los miembros del oficialismo lo rechazaron.
Desde el bloque justicialista además expresaron que no iban a acompañar la propuesta ya que al haber firmado el Pacto Fiscal entre los Gobernadores y la Nación, deberán modificarse muchos aspectos que están contemplados en los proyectos de Avalúo e Impositiva.
Por su parte, el senador Víctor da Vila expresó que estas dos leyes mantienen una continuidad con las que votamos el año pasado. Además fundamentó la posición que tomará su partido ya que rechazaron ambas propuestas. “Vamos a votar leyes que van a tener que ser modificadas en el aspecto donde se estipula el Régimen Tributario de la Provincia”, sostuvo el legislador.
También dio su parecer en cuanto al Pacto Fiscal entre los gobernadores y la Nación, la que se abría por los juicios con los que las provincias le reclamaban deudas al Estado nacional; y al proyecto sobre la edad jubilatoria impulsado por el Gobierno Nacional.
El senador Guillermo Amstutz sostuvo que el Pacto Fiscal va a impactar sobre los proyectos que estamos tratando hoy ya que el Gobierno Nacional piensa ir eliminando del pago de los Bienes Personales. Amstutz también expresó que los costos de los ingresos brutos deben llegar al comprador ya que muchas veces vendedor le impone un valor impositivo a los productos comercializados.
Por último explicó que no acompañaran la propuesta expresando que les da cierta desconfianza que todos los gobernadores firmaran el Pacto Fiscal, desconociendo el contenido y la letra chica que está contemplada en cada uno de sus aspectos.
Avalúo
En cuanto a Avalúo es importante destacar que es correspondiente a cada bien inmueble, que es resultante del valor del terreno y de las mejoras. El Avalúo Fiscal, constituirá la base imponible del Impuesto Inmobiliario de los bienes inmuebles objeto del gravamen, y del Impuesto de Sellos, cuando se celebren actos, operaciones o contratos referidos a bienes inmuebles, en el transcurso del período fiscal.
La metodología aplicable para la determinación del Avalúo no ha sufrido modificaciones respecto a la Ley vigente, aunque se propone un aumento promedio en los avalúos del 15,7% para todas sus zonas, tal cual la pauta inflacionaria prevista a nivel nacional para el año próximo.
“Los dos puntos principales de modificaciones están relacionados a un aumento del 15,7 por ciento en el valor de los avalúos, que es una actualización que permite que las distorsiones entre el valor de avalúo fiscal y los valores comerciales no sean cada vez más grandes” destacando que en esta Ley “ se profundiza la metodología de la autodeclaración “ y que en 2018 “se incorporan a este sistema las parcelas con avalúo fiscal superiores a los dos millones de pesos y los inmuebles que entraron en el régimen de blanqueo a través de la ley nacional”.
Se dispone, entre otros aspectos, que las parcelas que deban ser incorporadas al Banco de Información Catastral en el curso del período fiscal 2.018, se valuarán según los valores unitarios de la tierra libre de mejoras vigentes en su entorno más próximo, y para el caso de la incorporación de un barrio el valor unitario de la tierra libre de mejora se determinara según estudio previo que realizara el departamento Económico de la Dirección General de Catastro ATM.
Para el próximo año, se incorporan nuevos casos de auto-declaración de valuación de propiedades. Según consta en los fundamentos, “a los efectos de adecuar el valor de los inmuebles se procedió a modificar el porcentaje de registración en relación a escrituras declaradas o inscripciones públicas”.
En tal sentido, se incluyen los inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares) y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios; los destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias; aquellos destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales, y los salones comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta.
También, los cementerios privados; los conjuntos inmobiliarios; los derechos superficiarios; las parcelas especiales, identificadas como tales por ATM en razón a que por sus características, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas.
De igual forma, se incluyen en el régimen de auto-declaración las parcelas cuyo avalúo fiscal para el ejercicio 2.018 resulte igual o mayor a la suma de $2.000.000; aquellas cuyo valor de mercado estimado sea igual o superior de la suma de $15.000.000,00, y los inmuebles incorporados al Régimen de Sinceramiento Fiscal establecido por la Ley 8.909.
Queda establecido asimismo, que “la auto-declaración deberá efectuarse ante la Administración Tributaria Mendoza mediante el procedimiento y en los plazos que ésta reglamente. Dicho organismo quedará facultado para disponer de oficio las tasaciones correspondientes a las propiedades alcanzadas, incluso a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales, con cargo al responsable de la parcela”.
Por otra parte, se propone una conformación más completa de la Comisión para el Avalúo Fiscal, cuyas funciones serán, entre otras, proponer la actualización de valores unitarios contenidos en la presente ley, cuando en el transcurso de un ejercicio fiscal se detecte que los especificados en esta norma legal se encuentran por debajo del 30% de los valores de mercado, para ser modificados en la ley del ejercicio fiscal siguiente.
También, dictaminar a pedido de la ATM, sobre los recursos de revocatoria interpuestos por el contribuyente, y modificar los valores unitarios de la tierra o mejoras, por reclamos presentados ante dicho organismo, siempre que se demuestre que por las características particulares de una parcela, dichos valores superan el 40% de los valores de mercado.
A través de esta Ley, que pasa ahora al Senado para su aprobación definitiva, se crea la figura de agente de información catastral “quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia”.
Serán agentes de información catastral los Consejos o Colegios Profesionales de Agrimensura, Ingeniería, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza un listado de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados.
Los agentes de información que incumplieran lo dispuesto, “ serán pasibles de las sanciones establecidas por el artículo 56° y CC. del Código Fiscal.
Además de invitar a los municipios “a adherir al avalúo fiscal y adoptar la metodología de las Normas Provinciales de Tasación prevista en la presente ley”, se establece que los municipios deberán informar periódicamente a la ATM, las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles comprendidos en su ejido. “A tal efecto el Intendente de cada municipio designará a un responsable que será el encargado de efectuar la entrega de la información”, dentro de los 60 días de producida la modificación.
Impositiva
Con respecto a Impositiva se constituyen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia.
El proyecto de Ley de Impositiva que regirá el año próximo, mediante el cual se fijan las alícuotas, mínimos y coeficientes para la determinación de la base imponible de los impuestos establecidos en el Código Fiscal como así también, los valores de las Tasas Retributivas que perciben las dependencias del Estado Provincial por la prestación de los servicios.
Ingresos Brutos
Se mantendrá en el año 2018 el beneficio de Tasa Cero para el sector primario y para todas las demás actividades que actualmente gozan de dicho beneficio en idénticas condiciones.
Por otra parte, se pondrá en marcha la segunda etapa del Programa Plurianual de Reducción de Alícuotas iniciado en 2017, que consistió en una reducción del 0,25% de la alícuota del impuesto sobre los Ingresos Brutos a 107 actividades y que implica para el 2018, la disminución de otro 0,25% para dichas actividades y la incorporación de otras 116 al primer escalón (0,25%).
De esta manera, a las actividades pertenecientes a los sectores agroindustriales, metalmecánica, industria, construcción, software, turismo, servicios personales y profesionales, que se incorporaron al Programa este año, se agregan ahora aquellas que se encuentran al inicio de la cadena de comercialización, así como a diversas actividades que influyen en los costos de otras. Así, en esta segunda etapa se contemplan actividades vinculadas con la logística, comerciales, industriales, las relacionadas a la construcción y relacionadas a la comunicación.
Además, se propone la ampliación del Régimen Simplificado, como así también su clarificación, “al equiparar las categorías provinciales a las que correspondan al régimen nacional del Monotributo. De tal forma, se promueve que los pequeños contribuyentes (hasta la categoría D -cuya facturación anual actualmente se encuentra fijada en un total de $252.000 - o Monotributistas Sociales) vean unificado su tratamiento frente al Fisco Provincial y Nacional, aliviando la carga burocrática que les implica la realización de las Declaraciones Juradas”.
Al respecto, en el articulado establece que: “Cuando el contribuyente se encuentre comprendido en el Régimen Simplificado establecido por la Ley Nacional 24.977 y sus modificatorias, y encuadre entre las categorías A y D inclusive, abonará en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos un importe mensual fijo”, según el siguiente detalle:
Categoría Importe por Mes
A $ 240
B $ 372
C $ 504
D $ 744
Este régimen no incluye a aquellos contribuyentes que realicen las actividades detalladas en los Rubros 1 (Agricultura, caza, silvicultura y pesca), 2 (Explotación de Minas y Canteras, 10 (Comunicaciones), 11 (Establecimientos y servicios financieros) y 12 (Seguros), “ni ninguna otra actividad para la cual esta ley determine un monto mínimo específico”.
En otro orden, se sugiere mantener la reducción de alícuotas cuando se trate de operaciones de préstamos hipotecarios a personas físicas destinados a la adquisición, construcción y/o ampliación de vivienda única, familiar y de ocupación permanente otorgados por entidades financieras u otras instituciones sujetas al régimen de la Ley Nacional N° 21.526.
Impuesto Inmobiliario
En este concepto, se mantiene la estructura general del impuesto. Cabe recordar, que el Avalúo Fiscal constituirá la base imponible tanto del Impuesto Inmobiliario correspondiente a los bienes inmuebles objeto del gravamen, como del Impuesto de Sellos, cuando se celebren actos, operaciones y/o contratos referidos a bienes inmuebles, en el transcurso del período fiscal señalado.
En la fundamentación, se aclara que la metodología aplicable para la determinación del Avalúo Fiscal “no ha sufrido modificaciones, aunque se prevé la ampliación del Régimen de Auto-declaración para los inmuebles de mayor valor de mercado, con la finalidad de profundizar el camino hacia una valuación inmobiliaria uniforme y más equitativa, de tal forma que el Impuesto Inmobiliario resultante refleje la verdadera capacidad contributiva del responsable”.
Impuesto a los Sellos
Para el año 2018 se propone mantener los beneficios relacionados con las leyes 8923 y 8995 mediante las cuales se incorporaron exenciones en el Impuesto de Sellos tanto para los contratos de locación de vivienda de hasta $60.000 pesos anuales, como para los de locación comercial de hasta $240.000 pesos anuales, reduciendo la alícuota para todos los que superen esos montos.
En tal sentido, para el ejercicio próximo, se actualizan los montos de manera tal que los contratos de locación con destino exclusivamente a casa habitación, tributarán de acuerdo a la siguiente tabla:
Hasta $ 72.000 anuales, exento.
Desde $ 72.001 a $ 144.000 anuales, 0,5%.
Desde $ 144.001 anuales en adelante, 1,5%.
Con destino a comercio:
Hasta $ 288.000 anuales, exento.
Desde $ 288.001 a $ 576.000 anuales, 0,5%.
Desde $ 576.001 anuales en adelante, 1,5%
También se propone ajustar los montos para la exención de este impuesto para los créditos hipotecarios (de $360.000 a $1.000.000), y se disminuye la alícuota para los montos superiores, “con lo que se beneficiarán todos los tomadores de créditos bancarios para la construcción o compra de sus viviendas”.
Impuesto Automotor
En relación al Impuesto a los Automotores, no experimenta modificaciones en cuanto a la forma de cálculo, otorgamiento de beneficios para los contribuyentes ni modelos que se rigen por la valuación de la Dirección Nacional de Registros Públicos Automotores (DNRPA).
“Con la finalidad de beneficiar al contribuyente que ha cumplido con sus obligaciones en los años anteriores, y de propender al cumplimiento voluntario del pago de impuestos, se propone un beneficio escalonado, que tenga en cuenta el comportamiento previo de cada uno, favoreciendo más a quien hubiera cumplido en los últimos dos años, respecto de quien sólo cumplió el año anterior. Por lo demás, se otorga un beneficio adicional a quien abone el impuesto anual en un único pago, al igual que en el Impuesto Inmobiliario”, destacan los fundamentos.
Al respecto, en el articulado de esta media sanción se aclara que “el Poder Ejecutivo podrá conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores” según se indica:
a) Del 10% para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2.017 cancelado el impuesto devengado.
b) Del 10% adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2.016 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado.
c) Del 5% para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso. |