Es ley el proyecto del Seguro Agrícola para los productores de Mendoza

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, convirtió en Ley el proyecto que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar un seguro colectivo. El senador José Orts fue ideólogo de la iniciativa. La Izquierda votó en contra.

MIERCOLES 10 DE MAYO DE 2017 . 14:50

(Foto: Este Online)

 

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, convirtió en Ley el proyecto que autoriza al Poder Ejecutivo a contratar un seguro colectivo -con su respectivo reaseguro- contra las contingencias climáticas de granizo y/o heladas tardías o primaverales en beneficio de los productores agrícolas.

Durante el tratamiento en el recinto, la ley fue aprobada con el voto del frente Cambia Mendoza. En tanto, los bloques del FPV – excepto dos abstenciones de los diputados Jorge Tanús y Carlos Bianchinelli – y del Frente de Izquierda –como viene sucediendo en la mayoría de los proyectos-, votaron en contra.

El seguro agrícola será optativo e incluirá a productores de vid, frutales, hortalizas de verano y cereales para forrajes, inscriptos en el Registro del Uso de la Tierra (RUT) creado por el Decreto Ley N° 4438/80. A su vez, el seguro deberá proveer al productor un nivel de compensación básico superior al que brinda el sistema de Fondo Compensador Agrícola aprobado por Decreto N° 2162/12.

“Este proyecto surge como resultado de haber escuchado a productores de los distintos oasis de la provincia para brindarles una solución ante las contingencias climáticas de los últimos años. Por eso consideramos que trabajando de manera integral y en equipo, logrando establecer una política de estado en materia agrícola”, destacó José Orts, el senador radical que ideó este proyecto y fue aprobado por el Senado el pasado 26 de abril.

El nivel de cobertura básico compensará a partir del 50% de daño en cada uno de los cultivos de los productores asegurados, el que deberá ser percibido antes del 30 de abril de cada año. Las tasaciones de daños serán realizadas por peritos contratados por la aseguradora. En caso de divergencia, siempre primará la tasación realizada por un perito asignado por la autoridad de aplicación.

En tanto el Poder Ejecutivo subsidiará el seguro básico de los productores agrícolas beneficiarios que posean un total de hasta 20 hectáreas cultivadas en producción, pudiendo ampliar luego el espectro de la cobertura.

Para el caso de los productores que no reciban apoyo financiero por parte del Estado, la empresa o grupo de empresas que resulte adjudicataria de la contratación, deberá ofrecerle un seguro voluntario similar a la cobertura básica pero a precios de mercado.

El adjudicatario del seguro colectivo deberá ofrecer adicionalmente, y a precios de mercado, un set de productos que contengan un mayor nivel de cobertura sobre la base de dos variables: monto de la compensación por hectárea dañada al 100% y franquicia.

Los productores agrícolas beneficiarios del seguro colectivo deberán reembolsar parcialmente el costo del servicio a través de aportes al Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola. En ningún caso los aportes mencionados podrán superar el 50% del costo total de la póliza.

La mora en el cumplimiento del aporte establecido en el artículo anterior, provocará la suspensión del derecho a favor de los beneficiarios. El incumplimiento definitivo de la obligación causará la caducidad del beneficio, el cual será finalmente percibido por el Estado Provincial, a través del Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola.

Los fondos del Fideicomiso Fondo Compensador Agrícola serán utilizados para programas de sostenimiento del sector agrícola. El reembolso comprenderá un componente por granizo y un componente por helada.

Los productores agrícolas beneficiarios del seguro colectivo que posean cobertura con malla antigranizo, podrán solicitar la exclusión de dicha superficie cultivada correspondiente al componente granizo, al momento de declarar sus cultivos al RUT. El mismo tratamiento se les dará a los que acrediten poseer algún sistema de seguro o compensador de los daños ocasionados por el granizo y/o helada.

Los productores que posean otros sistemas de seguros o compensadores de los daños ocasionados por el granizo y/o la helada solamente aportarán por la contingencia que no tengan previamente cubierta.

La Autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Economía, Infraestructura y Energía, a través de la Dirección de Agricultura y Contingencias Climáticas o la que en el futuro la reemplace, quien deberá efectuar la imputación presupuestaria correspondiente a efecto de financiar el gasto que irrogue la contratación del Seguro Colectivo, con cargo a las partidas del presupuesto vigente de cada ejercicio.

Estarán exentos del Impuesto a los Sellos, del impuesto a los Ingresos Brutos y de la Tasa de Fiscalización de Contingencias Climáticas en su caso, los actos inherentes a la contratación del Seguro Colectivo.