Declaran emergencia agropecuaria por heladas tardías
La medida, que alcanza a 143 distritos provinciales, tiene vigencia desde el pasado 1 de diciembre y hasta el 31 de marzo del 2022, en explotaciones agrícolas afectadas por esta contingencia climática. Mendoza ya había suspendido pago de impuestos y tasas. 
 
Por Redacción
22 de diciembre de 2020
Crédito: Este Online.
 

El Ministerio de Economía y Energía, a través de la Subsecretaria de Agricultura y Ganadería, informa que, según la Resolución 268/2020 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, se declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario a raíz de los efectos producidos por heladas tardías en Mendoza.  

La medida, que según detalla el documento alcanza a 143 distritos ubicados en 15 departamentos provinciales, tiene vigencia desde el pasado 1 de diciembre y hasta el 31 de marzo de 2022.  

De esta manera, se pone en funcionamiento una batería de medidas tendientes a morigerar el impacto económico generado por esta contingencia climática en explotaciones agropecuarias afectadas, bajo lo establecido en los artículos 22 y 23 de la Ley 26509 (Ley de Emergencia Agropecuaria)  

“A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley 26509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad”, según detalla la resolución emitida por el organismo nacional a través de su artículo 3º.  

Para ello, desde el Ejecutivo local se remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva, de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.  

Beneficios para el productor  

Una vez declarado el estado de emergencia agropecuaria o desastre, el Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establece que las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, deberán esperar y renovar (a pedido de los interesados), las obligaciones pendientes al inicio de la emergencia o desastre agropecuario y hasta el ciclo productivo próximo, en las condiciones que establezca cada institución bancaria.  

Además, los productores alcanzados por esta medida podrán acceder a créditos que permitan lograr la continuidad de las explotaciones, la recuperación de sus economías y el mantenimiento de su personal con tasas de interés bonificadas en un veinticinco por ciento en las zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en un cincuenta por ciento en las zonas de desastre.  

Por otro lado, la normativa establece que se deberán suspender por hasta noventa 90 días y/o ciclo productivo, después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre, de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario. A su vez, los juicios ya iniciados deberán paralizarse hasta el plazo fijado.  

Además, todos aquellos productores alcanzados por esta medida podrán recibir asistencia técnica y financiera mediante aportes no reembolsables (ANR), prórrogas del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, con un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo, la eximición total o parcial de los impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados respectivamente.  

En tanto, cuando se produzcan ventas forzosas de hacienda podrá deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento de los beneficios derivados de tales ventas.  

A estos beneficios se suman la liberación en las zonas de desastre, del pago arancelario del Mercado Nacional de Hacienda, la suspensión de iniciación de juicios de ejecución fiscal por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la paralización de instancias similares que se encontrasen en trámite.  

Localidades de la zona Este alcanzadas por la medida

Junin: Algarrobo Grande, Alto Verde, Junín, La Colonia, Los Barriales, Medrano, Mundo Nuevo, Phillips y Rodriguez Peña.

La Paz: La Paz, Las Chacritas y Villa Antigua.

Rivadavia: Andrade, El Mirador, La Central, La Libertad, Los Árboles, Los Campamentos, Medrano, Mundo Nuevo, Reducción, Rivadavia y Santa María de Oro.

San Martín: Alto Salvador, Alto Verde, Buen Orden, Chapanay, Chivilcoy, El Central, El Divisadero, El Espino, El Ramblón, Las Chimbas, Montecaseros, Nueva California, Palmira, San Martin y Tres Porteñas.

Santa Rosa: 12 de Octubre, La Dormida, Las Catitas y Santa Rosa.