Cornejo aumentó por decreto el sueldo de los policías

Se trata de un aumento del 17 por ciento para el personal policial y penitenciario, que por ley no tienen derecho a negociar en paritarias. Se aplicará en dos tramos. El básico llegará a los $13.630 mensuales en julio.

MIÉRCOLES 8 DE FEBRERO DE 2017 . 8:00

(Foto: Este Online).

 

El gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, decretó un aumento del 17 por ciento para el personal policial y penitenciario, que por ley no tienen derecho a negociar en paritarias.

De acuerdo al decreto 89/2017, el aumento se aplicará en dos etapas, consistentes en un 10% para este mes de febrero (el sueldo básico será de $12.815) y otro 7% no acumulativo en julio, fecha en la que el sueldo básico llegará a los 13.630 pesos mensuales.

El mismo porcentaje se aplica para "las asignaciones establecidas por los mismos para el personal comprendido en los regímenes salariales de las leyes 6.722 y 7.493 y sus respectivas modificatorias", consta en el decreto para todo el personal policial y del servicio penitenciario. 

El decreto 89/2017

Artículo 1° - Increméntese la asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía en un porcentaje del diecisiete por ciento (17,00%). Dicho incremento se aplicará en dos etapas, siendo a partir del 1 de Febrero de 2017 del diez por ciento (10,00%), fijándose como remuneración mensual la suma de pesos doce mil ochocientos quince con catorce centavos ($12.815,14) y a partir del 1 de Julio de 2017, el siete por ciento (7.00%) restantes no acumulativos, fijándose como remuneración mensual, la suma de pesos trece mil seiscientos treinta con sesenta y cinco centavos ($ 13.630,65)

Artículo 2° - Modifíquense los Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 378/10, 1000/10, 773/09, 1346/11 y artículos 1° y 2° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10; y las Leyes Nros. 7237 y 7666, en el sentido en que se incrementen en un DIECISIETE POR CIENTO (17%) las asignaciones establecidas por los mismos para el personal comprendido en los regímenes salariales de las Leyes Nros. 6722 y 7493 y sus respectivas modificatorias. Dicho incremento se aplicará en dos etapas, siendo la primera, a partir del 1 de Febrero de 2017, en un diez por ciento (10,00%) y la segunda, a partir del 1 de Julio de 2017, el siete por ciento (7,00%) restante no acumulativo.

Artículo 3° - Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia según lo indicado en cada uno de ellos, para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nros. 6722 y 7493; y sus respectivas modificatorias, como así también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Articulo 11 del Decreto-Ley N° 4176/77 y sus modificatorias. Exceptuando el impacto que corresponde al incremento de los Servicios extraordinarios -Ley 7120/03-, cuya vigencia será a partir del 1 de marzo de 2017 y 1 de agosto respectivamente.

Artículo 4° - A tal fin deléguense en el Ministerio de Hacienda y Finanzas las facultades pertinentes a los fines de realizar todos los actos útiles necesarios para la instrumentación y ejecución de la presente norma.